Subvención a bibliotecas populares, destinada a hacer frente a la remuneración bibliotecario

El 2 de mayo de 2018 la diputada provincial Claudia Giaccone presentó nuevamente el Proyecto de Ley para crear una subvención mensual que cubra el pago de los gastos de remuneraciones al personal bibliotecario. El mismo había sido ya ingresado en agosto de 2016, siendo redactado a partir de la inquietud recogida en distintas reuniones con directivos de bibliotecas populares de numerosas localidades santafesinas, y en noviembre de ese mismo año tuvo dictamen favorable de  la Comisión de Cultura de esa Cámara. Pero finalmente perdió estado parlamentario motivando esta nueva presentación.

“Valoramos muchísimo la función social y educativa que llevan adelante estas instituciones a lo ancho y a lo largo de la provincia, y sabemos del enorme esfuerzo que hacen sus Comisiones para sostener el funcionamiento, acrecentar su patrimonio y agregar nuevas actividades permanentemente”, expresa Giaccone.

“Estamos convencidos también que los cargos de bibliotecarios son de esencial importancia y deben estar cada vez más profesionalizados y capacitados en su tarea”, continúa. “Pero esto a la vez significa uno de los mayores inconvenientes a la hora de afrontar los pagos con recursos propios provenientes de las cuotas de sus asociados, lo que lleva a observar situaciones laborales precarizadas, informales e injustas”.

Resalta entonces la legisladora que “los recursos necesarios para solventar los cargos de bibliotecarios es la demanda de la mayoría de las Comisiones Directivas con quienes hablamos, por lo cual es de suma importancia crear una subvención por Ley que se  los garantice.  El monto será equivalente a la categorización de Bibliotecario del Decreto 2695/83, quedando exceptuadas de dicha subvención aquellas bibliotecas populares que ya cuenten con un cargo de personal bibliotecario pagado por Municipio o Comuna.”

El Proyecto establece:

  • “Subvención mensual para el pago de la remuneración a cargo del Estado Provincial, de al menos un/una bibliotecario/a por cada Biblioteca Popular radicada en la Provincia de Santa Fe, estableciendo como parámetro para el cálculo de la remuneración, la categorización de Bibliotecario establecida en el Decreto Nº 2695/83 y su modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente, aquellas bibliotecas populares que ya cuenten con personal bibliotecario cuya remuneración esté a cargo de algún municipio o comuna».

Y además:

  • “Inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes muebles, registrables o no registrables e inmuebles de propiedad de las bibliotecas populares a partir de la entrada en vigencia de la presente ley».
Ir arriba