NUEVO FALLO A FAVOR DE LOS DERECHOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. ESTA VEZ FAVORECE A UNIÓN DE TOTORAS CONTRA RIVER PLATE, POR LA CONTRATACIÓN DE NICOLÁS DOMINGO.
“Después de una lucha de muchísimos años se está haciendo justicia hacia nuestros clubes formadores”, expresó la diputada Claudia Giaccone, autora de la Ley Nacional 27211 Derechos Formativos en el Deporte.
Con pocos días de diferencia un segundo fallo a favor de la legislación vigente, determina que el Club A. River Plate debe resarcir al Club Unión (de Totoras, provincia de Santa Fe) en virtud de haberse formado el futbolista Nicolás Domingo en las categorías inferiores de esta última asociación deportiva. Se suma así a lo determinado por un Juez de San Vicente (Santa Fe), respecto a los derechos que benefician al Club Bochófilo Bochazo contra Estudiantes de la Plata.
“La aplicación efectiva de la Ley 27.211 marca un antes y un después para los clubes del interior y los clubes de barrio de grandes ciudades, que invierten recursos monetarios en profesores y elementos para formar deportistas, que luego aprovechan instituciones más grandes sin reconocerles ningún beneficio”, expresa la legisladora.
La Ley 27211 fue presentada por la diputada Giaccone, y para su redacción trabajó con un equipo de profesionales especialistas provenientes de ALADDE (Asociación Latinoamericana de Derecho del Deporte), a los que se sumaron miembros del Movimiento Social del Deporte. Finalmente se sancionó y promulgó en noviembre de 2015.
Esta norma legal, plenamente vigente, establece que las entidades deportivas formadoras, o sea aquellos clubes que aportaron al adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del atleta involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional desde la infancia, deben recibir una compensación económica cuando ese atleta ingrese al profesionalismo, y por cada transferencia posterior.
La diputada destacó que “ley es aplicable a todos los deportes en todas sus disciplinas, y el Derecho establecido en esta norma se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente”. Explicó además que el período de un deportista en formación se considera “entre los 9 y 18 años de edad”. Y la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva, “es la suma del cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto. En los deportes colectivos se hace efectiva cuando el deportista, siendo amateur, celebra el primer contrato profesional, y luego cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos o que se suscribe un nuevo contrato”.